Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699
Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, como se dispuso en la sentencia, por lo que en estricta aplicación de los principios de justicia y equidad se debe dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que el actor no habría acompañado prueba que advierta que el Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos, conforme previó el art. 13 del indicado decreto supremo, conforme se estableció en procesos similares, concluyendo que no es aplicable al presente caso
- Auto Supremo Nº 11/2015-L
- Expediente: CBBA.285/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Señaló además que no puede darse aplicación al principio de primacía de la realidad previsto
- Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699
- Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en
- Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
