Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto de vista impugnado, en virtud a que el mismo hubiera sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución de las causas y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo normas de orden público como el art. 267 del Código de Procedimiento Civil; corresponde señalar que dicho artículo refiere que los sorteos se realizaran semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 72 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455), se procederá a su distribución ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso y esta distribución se hará pública en la secretaría de cada sala, procedimiento al que se ajustó el proceso según los datos del mismo, por lo que, la denuncia del recurrente sobre este punto no es evidente y menos se incurrió en la infracción de normas de orden público, tampoco se advierte de obrados que exista alguna causal de nulidad, como pretende el recurrente
- Auto Supremo Nº 11/2015-L
- Expediente: CBBA.285/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Señaló además que no puede darse aplicación al principio de primacía de la realidad previsto
- Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699
- Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en
- Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
