Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación
También acusó que, al considerar procedente el pago de aguinaldo teniendo certeza de que los honorarios eran pagados en moneda extranjera se violó el art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, porque no existe estipulación en contrario; asimismo señala que el auto de vista no se pronunció sobre todos los puntos apelados, en particular sobre la relación civil existente entre LAB S.A. y el demandante.
Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el art. 254, por no cumplir la resolución de alzada con la pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación establecida en el art. 254, por no cumplir la resolución de alzada con la pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 11/2015-L
- Expediente: CBBA.285/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Señaló además que no puede darse aplicación al principio de primacía de la realidad previsto
- Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699
- Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en
- Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
