Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual del mismo, se advierte impericia en su planteamiento, toda vez que recurre de casación en el fondo y en su petitorio solicita se “case la sentencia recurrida”, extremo que se constituye en una petición que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, ya que esa forma de resolución, de acuerdo a la normativa citada, no existe, no obstante de esta falencia y, al existir hechos controvertidos que deben ser dilucidados, este Alto Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso objeto de la litis, se observa que el representante legal de la parte recurrente, trae como punto principal de controversia que, el tiempo de servicios prestados, o la antigüedad calificada en sentencia y confirmada en el auto de vista recurrido, a favor del actor, no es la correcta
Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual del mismo, se advierte impericia en su planteamiento, toda vez que recurre de casación en el fondo y en su petitorio solicita se “case la sentencia recurrida”, extremo que se constituye en una petición que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, ya que esa forma de resolución, de acuerdo a la normativa citada, no existe, no obstante de esta falencia y, al existir hechos controvertidos que deben ser dilucidados, este Alto Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso objeto de la litis, se observa que el representante legal de la parte recurrente, trae como punto principal de controversia que, el tiempo de servicios prestados, o la antigüedad calificada en sentencia y confirmada en el auto de vista recurrido, a favor del actor, no es la correcta
- Auto Supremo Nº 14/2015-L
- Expediente: LP.279/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el
- Concluyó solicitando que este tribunal case “la sentencia recurrida” y se pronuncie en el fondo
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- Al respecto, es decir, sobre el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la
- Sobre el tema, el art
- Por otra parte, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que
- Artículo 3
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
