Auto Supremo AS/0014/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual del mismo, se advierte impericia en su planteamiento, toda vez que recurre de casación en el fondo y en su petitorio solicita se “case la sentencia recurrida”, extremo que se constituye en una petición que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, ya que esa forma de resolución, de acuerdo a la normativa citada, no existe, no obstante de esta falencia y, al existir hechos controvertidos que deben ser dilucidados, este Alto Tribunal Supremo de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En el caso objeto de la litis, se observa que el representante legal de la parte recurrente, trae como punto principal de controversia que, el tiempo de servicios prestados, o la antigüedad calificada en sentencia y confirmada en el auto de vista recurrido, a favor del actor, no es la correcta