No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo
En cuanto a que los derechos del actor se hubieran extinguido en aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo, relativo a la prescripción de los derechos de los trabajadores, no corresponde entrar en mayores consideraciones en razón a que la excepción de prescripción no fue solicitada en su oportunidad, toda vez que la misma no se aplica de oficio, conforme determina el art. 134 del Código Procesal del Trabajo, activándose también el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo establecido por los arts. 271.2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo establecido por los arts. 271.2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 14/2015-L
- Expediente: LP.279/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el
- Concluyó solicitando que este tribunal case “la sentencia recurrida” y se pronuncie en el fondo
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- Al respecto, es decir, sobre el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la
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- Por otra parte, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que
- Artículo 3
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
