Auto Supremo AS/0014/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Sobre el tema, el art

En este contexto, revisados los antecedentes procesales, se comprueba que, en el caso de autos se suscribieron entre el trabajador y la Caja Nacional de Salud, ocho contratos de forma sucesiva, el primero a partir del 21 de octubre de 1997 (fs. 43), y el último, desde el 25 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1999 (fs. 79), conforme se evidencia de los antecedentes cursantes a fs. 43 a 49 y 79 a 86, extremo corroborado por la parte demandada en su recurso de apelación de cursante a fs. 98 a 99, sin que exista intervalo de más de 90 días entre uno y otro contrato, para determinar que no existió continuidad entre uno y otro contrato, de donde se infiere que entre el actor y la institución demandada se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo, habiendo sido designado mediante Memorándum de 27 de diciembre de 1999 (fs. 78), en el cargo de chofer del Centro de Especialidades, a partir del 1 de enero de 2000, fecha a partir de la cual, según la institución demandada, se debe computar el tiempo de servicios prestados por el actor e efectos de proceder a la liquidación de los beneficios sociales a su favor, razonamiento errado, toda vez que al haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo en forma sucesiva, estos se convierten en indefinidos.
Sobre el tema, el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, determina que no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco está permitido celebrar contratos en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse las infracciones de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido