Sobre el tema, el art
En este contexto, revisados los antecedentes procesales, se comprueba que, en el caso de autos se suscribieron entre el trabajador y la Caja Nacional de Salud, ocho contratos de forma sucesiva, el primero a partir del 21 de octubre de 1997 (fs. 43), y el último, desde el 25 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1999 (fs. 79), conforme se evidencia de los antecedentes cursantes a fs. 43 a 49 y 79 a 86, extremo corroborado por la parte demandada en su recurso de apelación de cursante a fs. 98 a 99, sin que exista intervalo de más de 90 días entre uno y otro contrato, para determinar que no existió continuidad entre uno y otro contrato, de donde se infiere que entre el actor y la institución demandada se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo, habiendo sido designado mediante Memorándum de 27 de diciembre de 1999 (fs. 78), en el cargo de chofer del Centro de Especialidades, a partir del 1 de enero de 2000, fecha a partir de la cual, según la institución demandada, se debe computar el tiempo de servicios prestados por el actor e efectos de proceder a la liquidación de los beneficios sociales a su favor, razonamiento errado, toda vez que al haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo en forma sucesiva, estos se convierten en indefinidos.
Sobre el tema, el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, determina que no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco está permitido celebrar contratos en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse las infracciones de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
Sobre el tema, el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, determina que no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco está permitido celebrar contratos en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse las infracciones de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido
- Auto Supremo Nº 14/2015-L
- Expediente: LP.279/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el
- Concluyó solicitando que este tribunal case “la sentencia recurrida” y se pronuncie en el fondo
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Al respecto, es decir, sobre el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la
- Sobre el tema, el art
- Por otra parte, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que
- Artículo 3
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
