CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112, interpuesto por Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional a.i. de La Paz, de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 026 SSA-III de 5 de febrero de 2010 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Leandro Alavi Condori, contra la institución que representa el recurrente, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2009 de 16 de mayo (fs. 93 a 96), declarando probada la demanda de fs. 8, subsanada a fs. 10, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.19.587,76.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112, interpuesto por Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional a.i. de La Paz, de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 026 SSA-III de 5 de febrero de 2010 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Leandro Alavi Condori, contra la institución que representa el recurrente, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2009 de 16 de mayo (fs. 93 a 96), declarando probada la demanda de fs. 8, subsanada a fs. 10, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.19.587,76.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 14/2015-L
- Expediente: LP.279/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el
- Concluyó solicitando que este tribunal case “la sentencia recurrida” y se pronuncie en el fondo
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Al respecto, es decir, sobre el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la
- Sobre el tema, el art
- Por otra parte, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que
- Artículo 3
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
