Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el
Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el a quo fundamentó su sentencia, no es aplicable, al no existir duda, por cuanto la norma es clara al establecer el inicio de una nueva relación laboral con la promoción vertical prevista en el art. 24 del Reglamento Interno citado; tampoco pueden ser base de la decisión los principios de primacía de la realidad o norma y condición más beneficiosa y favorable, por no existir simulación ni situación alguna de pretendida apariencia tendiente a burlar derechos laborales ni condición de perjuicio en contra del trabajador, al haberse dado estricto cumplimiento a las normas laborales y el Reglamento Interno de la entidad
- Auto Supremo Nº 14/2015-L
- Expediente: LP.279/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte adujo que, el principio in dubio pro operario, en el que el
- Concluyó solicitando que este tribunal case “la sentencia recurrida” y se pronuncie en el fondo
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Al respecto, es decir, sobre el tiempo de servicios prestados por el trabajador en la
- Sobre el tema, el art
- Por otra parte, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que
- Artículo 3
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante
- No siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
