Auto Supremo AS/0014/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante

En autos se ha verificado, por una parte que, el actor trabajó en la entidad demandada sujeto a contrato a plazo fijo, por ocho veces consecutivas, habiendo sido designado de forma posterior, como personal de planta, ocupando el cargo de chofer de dicha entidad, por lo tanto, es desde la fecha de suscripción del primer contrato acontecida el 21 de octubre de 1997 (fs. 43), que se debe tomar en cuenta a fin de proceder a realizar la liquidación de los beneficios sociales a favor del demandante, extremo que es reconocido por la parte recurrente conforme consta a fs. 59 y 72 de obrados, debiendo aplicarse al caso presente, lo determinado en el art. 20 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944 que refiere: “Para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito…” concordante con el DS Nº 7850 de 1 de noviembre de 1966, que norma el cómputo de la antigüedad para la indemnización y demás efectos sociales, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos, en base a una correcta valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante conforme a lo previsto en los arts. 12 y 13 d la Ley General del Trabajo, los cuales son irrenunciables de acuerdo al art. 48.III de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo