Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
1) Alega que, al inicio del juicio oral y público planteó excepción de Falta de acción en mérito al art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo declarada improcedente en la resolución de sentencia, excepción interpuesta en razón a la ilegalidad de la investigación donde se ofreció como prueba una fotografía y su declaración, señalando en el Auto de Vista que la prueba “A-7” fue desestimada y se prescindió de su consideración; sin embargo, el Tribunal de Sentencia no emitió pronunciamiento sobre el mismo. Invoca como precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.
2) Argumenta falta de fundamentación de la Sentencia y que el Auto de Vista sólo hizo referencia a los hechos acaecidos y su falta de competencia para revalorizar hechos y pruebas; aduce que no se precisó su participación en el hecho; que se tomó en cuenta la declaración de Lena Pastor a quien le contó el querellante que fue atracado por una persona alta y otra negra; que no existen “identikits”, detector de mentiras, si se trataban de extranjeros, su contextura, etc., existiendo únicamente muestrario fotográfico y los antecedentes del coimputado. Cuestiona el hecho que se le impuso la misma pena que al otro imputado, pese a no contar con antecedentes y tener mejor instrucción. Cita como precedente el Auto Supremo 99 de 29 de marzo de 2005.
Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de un nuevo fallo que determine la anulación de la Sentencia y su reenvío
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
- II.2 Recurso de casación de Jaime Sahonero Flores
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
- Situación similar se advierte, cuando de manera genérica argumenta que la resolución ahora impugnada hizo
- Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
