establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
El recurrente, a manera de antecedentes, rememora los agravios denunciados en su apelación restringida referidos a la vulneración de los arts. 13, 18 y 70 del CP; 173, 167, 359 inc. 2), 169 inc. 3) y 4); y 370 incs. 5) 6) todos del CPP; concluyendo que: “El Auto de vista impugnado, ha confirmado - con error - la sentencia apelada, misma que no señaló los motivos de hecho y derecho, ni valoró las pruebas, menos consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del Código Penal…”, “Toda la argumentación demuestra que el Tribunal a-quo y la Sala Penal Ad-quem, han APLICADO ERRÓNEAMENTE LA LEY SUTANTIVA PENAL Y HAN VALORADO DEFECTUOSAMENTE LA PRUEBA…” (sic). Al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.
Finaliza su recurso, solicitando sea admitido y se dicte nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable; en su otrosí 1, señala también como precedentes los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 183 de 30 de mayo de 2005, “297/2002” (sic), 23 de 8 de marzo de 2002, 333 de agosto de 2002 y “394 de octubre de 2002”.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma
establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
- II.2 Recurso de casación de Jaime Sahonero Flores
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
- Situación similar se advierte, cuando de manera genérica argumenta que la resolución ahora impugnada hizo
- Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
