Auto Supremo AS/0015/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art


El recurrente, a manera de antecedentes, rememora los agravios denunciados en su apelación restringida referidos a la vulneración de los arts. 13, 18 y 70 del CP; 173, 167, 359 inc. 2), 169 inc. 3) y 4); y 370 incs. 5) 6) todos del CPP; concluyendo que: “El Auto de vista impugnado, ha confirmado - con error - la sentencia apelada, misma que no señaló los motivos de hecho y derecho, ni valoró las pruebas, menos consideró las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del Código Penal…”, “Toda la argumentación demuestra que el Tribunal a-quo y la Sala Penal Ad-quem, han APLICADO ERRÓNEAMENTE LA LEY SUTANTIVA PENAL Y HAN VALORADO DEFECTUOSAMENTE LA PRUEBA…” (sic). Al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.

Finaliza su recurso, solicitando sea admitido y se dicte nueva resolución conforme la doctrina legal aplicable; en su otrosí 1, señala también como precedentes los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 183 de 30 de mayo de 2005, “297/2002” (sic), 23 de 8 de marzo de 2002, 333 de agosto de 2002 y “394 de octubre de 2002”.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma


establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP