Auto Supremo AS/0015/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera


En lo que respecta al recurso interpuesto por Jaime Sahonero Flores, se advierte la ausencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que se limita a realizar una reseña de los agravios denunciados en su apelación restringida. No basta con que argumente que el Auto de Vista confirmó erradamente la Sentencia que adolecería de defectos y que ambos tribunales aplicaron erróneamente la ley sustantiva penal y valoraron defectuosamente la prueba, confundiendo la competencia del Tribunal de alzada; resulta indispensable que fundamente el agravio cometido por la Resolución impugnada y que estima sufrido.


Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera concreta la ofensa que estima causada, sino que se limita a indicar, a manera de antecedentes, los motivos que sustentaron su recurso de apelación restringida, incumpliendo con la necesaria referencia de un perjuicio concreto vinculado con un vicio alegado que no fue considerado por los de alzada. Así, lejos de demostrar el impugnante la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal en los fundamentos de la resolución que se recurre, se evidencia una mera disconformidad con la decisión asumida por el Ad quem, deviniendo el recurso en inadmisible