Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
En lo que respecta al recurso interpuesto por Jaime Sahonero Flores, se advierte la ausencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que se limita a realizar una reseña de los agravios denunciados en su apelación restringida. No basta con que argumente que el Auto de Vista confirmó erradamente la Sentencia que adolecería de defectos y que ambos tribunales aplicaron erróneamente la ley sustantiva penal y valoraron defectuosamente la prueba, confundiendo la competencia del Tribunal de alzada; resulta indispensable que fundamente el agravio cometido por la Resolución impugnada y que estima sufrido.
Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera concreta la ofensa que estima causada, sino que se limita a indicar, a manera de antecedentes, los motivos que sustentaron su recurso de apelación restringida, incumpliendo con la necesaria referencia de un perjuicio concreto vinculado con un vicio alegado que no fue considerado por los de alzada. Así, lejos de demostrar el impugnante la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal en los fundamentos de la resolución que se recurre, se evidencia una mera disconformidad con la decisión asumida por el Ad quem, deviniendo el recurso en inadmisible
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
- II.2 Recurso de casación de Jaime Sahonero Flores
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
- Situación similar se advierte, cuando de manera genérica argumenta que la resolución ahora impugnada hizo
- Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
