De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 46/06 de 03 de diciembre de 2007 (fs. 405 a 410), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Jaime Sahonero Flores, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, condenándoles a nueve años de presidio, a ser cumplidos en la cárcel pública de “El Abra”, más costas a favor del Estado y querellante averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 411 a 417 vta. y de fs. 453 a 457 vta.), resuelto por Auto de Vista de 3 de febrero de 2009, que declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en las apelaciones restringidas, confirmando la Sentencia apelada.
c)Notificados Yuri Ottman Herbas Parrilla y Jaime Sahonero Flores con el referido Auto de Vista el 28 de agosto de 2009, conforme cursa en obrados a fs. 496, interpusieron recursos de casación el 1 y 3 de septiembre del mismo mes y año, respectivamente, que son motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Recurso de casación de Yuri Ottmar Herbas Parrilla
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
- II.2 Recurso de casación de Jaime Sahonero Flores
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
- Situación similar se advierte, cuando de manera genérica argumenta que la resolución ahora impugnada hizo
- Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
