Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri Ottmar Herbas Parrilla, se evidencia que el recurrente de manera incongruente y contradictoria, alega inicialmente que el Tribunal de Sentencia declaró improcedente la excepción de falta de acción opuesta al iniciar el juicio oral y, líneas abajo manifiesta que el citado Tribunal omitió pronunciarse sobre el mismo, argumentos contradictorios sobre el mismo punto que se excluyen entre sí, debido a que no se establece con claridad si existe o no un pronunciamiento sobre la excepción interpuesta y si la misma incurrió en alguna inobservancia o errónea aplicación de la normativa penal; tampoco establece la forma en la cual el Tribunal de apelación se pronunció al respecto, limitándose a manifestar que los de Alzada señalaron que la prueba A-7 fue desestimada y se prescindió de su consideración, sin señalar el recurrente la gravitación de tal prueba para la falta de pronunciamiento o equivoca resolución sobre la falta de acción pretendida; cuando lo que correspondía era establecer en el recurso cómo el Auto de Vista omitió o se pronunció erróneamente respecto de la excepción de falta de acción
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
- II.2 Recurso de casación de Jaime Sahonero Flores
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
- Situación similar se advierte, cuando de manera genérica argumenta que la resolución ahora impugnada hizo
- Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
