Auto Supremo AS/0015/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri


Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri Ottmar Herbas Parrilla, se evidencia que el recurrente de manera incongruente y contradictoria, alega inicialmente que el Tribunal de Sentencia declaró improcedente la excepción de falta de acción opuesta al iniciar el juicio oral y, líneas abajo manifiesta que el citado Tribunal omitió pronunciarse sobre el mismo, argumentos contradictorios sobre el mismo punto que se excluyen entre sí, debido a que no se establece con claridad si existe o no un pronunciamiento sobre la excepción interpuesta y si la misma incurrió en alguna inobservancia o errónea aplicación de la normativa penal; tampoco establece la forma en la cual el Tribunal de apelación se pronunció al respecto, limitándose a manifestar que los de Alzada señalaron que la prueba A-7 fue desestimada y se prescindió de su consideración, sin señalar el recurrente la gravitación de tal prueba para la falta de pronunciamiento o equivoca resolución sobre la falta de acción pretendida; cuando lo que correspondía era establecer en el recurso cómo el Auto de Vista omitió o se pronunció erróneamente respecto de la excepción de falta de acción