Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 159/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Yuri Ottmar Herbas Parrilla y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs. 506 a 507 y de fs. 518 a 521, Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Jaime Sahonero Flores, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero de 2009, de fs. 485 a 494, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Bernabé Fernández Arias, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 159/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Yuri Ottmar Herbas Parrilla y otro
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs. 506 a 507 y de fs. 518 a 521, Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Jaime Sahonero Flores, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de febrero de 2009, de fs. 485 a 494, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alberto Bernabé Fernández Arias, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 1 y 3 de septiembre de 2009, cursantes de fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye su recurso solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista y la emisión de
- II.2 Recurso de casación de Jaime Sahonero Flores
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los motivos argumentados en casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos
- Dentro de ese contexto, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Yuri
- Situación similar se advierte, cuando de manera genérica argumenta que la resolución ahora impugnada hizo
- Partiendo de estos presupuestos formales, en el presente caso, el recurrente no precisa de manera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
