CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 180, interpuesto por José Abel Muriel Canelas Gerente propietario de la Mueblería Muriel, contra el Auto de Vista Nº 026/2010 de 10 de febrero de 2010 de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Irma Vargas de Hernández, contra la mueblería Muriel, el memorial de respuesta de fs. 183 a 184, el auto que concedió el recurso de fs. 184, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 5 de abril de 2008 (fs. 69 a 73), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 10 a 11 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs.16, conminando a la Empresa Mueblería Muriel a través de su Gerente propietario a pagar a Irma Vargas de Hernández, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley la suma de Bs.9.421,96.- (nueve mil cuatrocientos veintiuno 96/100 bolivianos), por concepto de sueldo promedio indemnizable, desahucio, indemnización, vacaciones y sueldos adeudados, monto que en ejecución de sentencia será calculado y actualizado en base a la variación de las UFV más la multa del 30% conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 5 de abril de 2008 (fs. 69 a 73), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 10 a 11 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada mediante memorial de fs.16, conminando a la Empresa Mueblería Muriel a través de su Gerente propietario a pagar a Irma Vargas de Hernández, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley la suma de Bs.9.421,96.- (nueve mil cuatrocientos veintiuno 96/100 bolivianos), por concepto de sueldo promedio indemnizable, desahucio, indemnización, vacaciones y sueldos adeudados, monto que en ejecución de sentencia será calculado y actualizado en base a la variación de las UFV más la multa del 30% conforme determina el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 24/2015-L
- Expediente: CBBA.255/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por la parte demandada por memorial de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs
- Que el documento de fs
- Acusa de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda instancia han admitido
- Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada
- Acusa también que el Juez de la causa violó flagrantemente las disposiciones relativas a la
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case el Auto de Vista Nº 026/2010 de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es
- Referente a la denuncia de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda
- En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de la Tribunal
- No se regula honorario profesional para el abogado por presentar su respuesta a destiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
