Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs
Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs. 174 a 180, formulado por la Mueblería Muriel en el que señala los siguientes argumentos:
Acusó que el tribunal ad quem como la juez a quo han incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, señalando que el fondo de la litis radica en la validez del documento reconocido ante Notario de Fe Pública de fs. 2 y 3, puesto que le han restado o desconocido a dicha prueba el valor probatorio que le asignan los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo así como el art. 1.297 del Código Civil
Acusó que el tribunal ad quem como la juez a quo han incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, señalando que el fondo de la litis radica en la validez del documento reconocido ante Notario de Fe Pública de fs. 2 y 3, puesto que le han restado o desconocido a dicha prueba el valor probatorio que le asignan los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo así como el art. 1.297 del Código Civil
- Auto Supremo Nº 24/2015-L
- Expediente: CBBA.255/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por la parte demandada por memorial de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs
- Que el documento de fs
- Acusa de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda instancia han admitido
- Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada
- Acusa también que el Juez de la causa violó flagrantemente las disposiciones relativas a la
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case el Auto de Vista Nº 026/2010 de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es
- Referente a la denuncia de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda
- En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de la Tribunal
- No se regula honorario profesional para el abogado por presentar su respuesta a destiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
