CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem como la juez a quo han incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, al no otorgar la validez probatoria al documento reconocido ante Notario de Fe Pública de fs. 2 y 3, conforme le asignan los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo así como el art. 1.297 del Código Civil; al respecto es necesario señalar que de la valoración y apreciación de la prueba, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, instaura los principios en los que se deben basar todos los procedimientos y trámites, estableciendo en el inciso j) que la: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es decir que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto
En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem como la juez a quo han incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, al no otorgar la validez probatoria al documento reconocido ante Notario de Fe Pública de fs. 2 y 3, conforme le asignan los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo así como el art. 1.297 del Código Civil; al respecto es necesario señalar que de la valoración y apreciación de la prueba, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, instaura los principios en los que se deben basar todos los procedimientos y trámites, estableciendo en el inciso j) que la: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es decir que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto
- Auto Supremo Nº 24/2015-L
- Expediente: CBBA.255/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por la parte demandada por memorial de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs
- Que el documento de fs
- Acusa de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda instancia han admitido
- Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada
- Acusa también que el Juez de la causa violó flagrantemente las disposiciones relativas a la
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case el Auto de Vista Nº 026/2010 de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es
- Referente a la denuncia de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda
- En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de la Tribunal
- No se regula honorario profesional para el abogado por presentar su respuesta a destiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
