Auto Supremo AS/0024/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem como la juez a quo han incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, al no otorgar la validez probatoria al documento reconocido ante Notario de Fe Pública de fs. 2 y 3, conforme le asignan los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo así como el art. 1.297 del Código Civil; al respecto es necesario señalar que de la valoración y apreciación de la prueba, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, instaura los principios en los que se deben basar todos los procedimientos y trámites, estableciendo en el inciso j) que la: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, es decir que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto