En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal
En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada del principio in dubio pro operario, al establecer que ante la duda razonable aportadas por las declaraciones testificales, así como las inherentes a la confesión provocada, vulnerando de esa forma el derecho que le asistía; al respecto se debe tener presente el principio básico de preclusión que conforme establece Gonzalo Castellanos Trigo en su obra Sistema de recursos judiciales “adquieren carácter firme o con el sello de cosa juzgada los actos cumplidos dentro del período o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso. El paso de una fase a la siguiente supone la clausura del anterior de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no pueden volverse sobre ellos”. Por lo cual, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, hecho que se dio en el caso de autos, pues la parte demandante ahora recurrente, tuvo la oportunidad en la etapa correspondiente de interponer incidente de nulidad contra los actuados que consideraba viciados y accionar los mecanismos de defensa que la ley le faculta; por lo tanto, el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada han valorado dentro de los marcos y reglas de la sana crítica la prueba presentada y producida por ambas partes en el proceso, logrando el claro convencimiento de que las pretensiones de la demanda son valederas, no evidenciándose la violación de las normas invocadas en el recurso
- Auto Supremo Nº 24/2015-L
- Expediente: CBBA.255/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por la parte demandada por memorial de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs
- Que el documento de fs
- Acusa de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda instancia han admitido
- Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada
- Acusa también que el Juez de la causa violó flagrantemente las disposiciones relativas a la
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case el Auto de Vista Nº 026/2010 de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es
- Referente a la denuncia de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda
- En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de la Tribunal
- No se regula honorario profesional para el abogado por presentar su respuesta a destiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
