Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada
Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada que aplicó indebidamente el principio in dubio pro operario, al establecer que ante la duda razonable aportadas por las declaraciones testificales, considera que el documento es nulo, porque de acuerdo a su criterio solo se canceló $us.400.- y no así el total consignado en el documento de fecha 30 de octubre de 2007, dado que en el num. 4) del único considerando del auto de vista, se realiza un razonamiento forzado e irreal basándose en la declaración del testigo Marcelo Gonzalo Villarroel, que ante la duda en la apreciación de la prueba el juzgador de ninguna manera puede acudir al in dubio pro operario ya que en sujeción al art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dicho principio resulta aplicable únicamente cuando existe duda sobre la interpretación de la norma y no así en la valoración de la prueba
- Auto Supremo Nº 24/2015-L
- Expediente: CBBA.255/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por la parte demandada por memorial de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo el recurso de casación de fs
- Que el documento de fs
- Acusa de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda instancia han admitido
- Señaló también que hubo aplicación indebida de la ley por parte del tribunal de alzada
- Acusa también que el Juez de la causa violó flagrantemente las disposiciones relativas a la
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que case el Auto de Vista Nº 026/2010 de 10
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación para su resolución es
- Referente a la denuncia de error de hecho porque los juzgadores de primera y segunda
- En relación a la denuncia de aplicación indebida de la ley por parte del tribunal
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de la Tribunal
- No se regula honorario profesional para el abogado por presentar su respuesta a destiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
