De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/07 de noviembre de 2007, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental, por Sentencia 20/07 de 1 de noviembre de 2007, declaró al imputado Manuel Einar Prado Paz, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas a favor del absuelto.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas (fs. 79 a 80), interpusieron recursos de apelación restringida, impugnación resuelta por Auto de Vista 86/2009 de 14 de agosto, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El Auto de Vista hoy impugnado, fue notificado a los recurrentes el 19 de octubre de 2009, conforme se desprende de la diligencia sentada a fs. 99 de obrados; interponiendo recurso de casación, el día 23 del mismo mes y año (fs. 101 a 103 vta.) el cual es motivo de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que los acusadores Fermín Encinas Laime y Nicolsa
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
- Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
