Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada amparado en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, no habría considerado su denuncia de defectuosa valoración de hechos y pruebas de cargo, alegando que le está prohibido revalorizar prueba, sin tomar en cuenta que la misma no puede ser libre, omnímoda ni arbitraria; y, por otro lado denuncia insuficiente fundamentación de la sentencia hace denuncias que se configuran en generales e imprecisas, toda vez que la obligación de motivar y fundamentar no sólo es un requisito de validez para las resoluciones judiciales, sino también un deber del recurrente, pues constituyen la base del recurso, sobre la cual el tribunal de impugnación debe realizar la comprobación, en este caso, los recurrentes omitieron fundamentar los motivos traídos en casación, como el hecho de no individualizar las pruebas que presuntamente fueron defectuosamente valoradas, y qué reglas de la sana crítica considera que fueron erróneamente aplicadas; asimismo, se limitó a denunciar falta de fundamentación de la sentencia, sin considerar que el recurso de Casación procede contra Autos de Vista, por lo tanto debió observar la forma de resolución por el Ad quem, en cuanto a dicho motivo de apelación; por lo que el planteamiento escueto de los motivos de casación, no permite establecer cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que los recurrentes consideran erróneos