En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada amparado en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, no habría considerado su denuncia de defectuosa valoración de hechos y pruebas de cargo, alegando que le está prohibido revalorizar prueba, sin tomar en cuenta que la misma no puede ser libre, omnímoda ni arbitraria; y, por otro lado denuncia insuficiente fundamentación de la sentencia hace denuncias que se configuran en generales e imprecisas, toda vez que la obligación de motivar y fundamentar no sólo es un requisito de validez para las resoluciones judiciales, sino también un deber del recurrente, pues constituyen la base del recurso, sobre la cual el tribunal de impugnación debe realizar la comprobación, en este caso, los recurrentes omitieron fundamentar los motivos traídos en casación, como el hecho de no individualizar las pruebas que presuntamente fueron defectuosamente valoradas, y qué reglas de la sana crítica considera que fueron erróneamente aplicadas; asimismo, se limitó a denunciar falta de fundamentación de la sentencia, sin considerar que el recurso de Casación procede contra Autos de Vista, por lo tanto debió observar la forma de resolución por el Ad quem, en cuanto a dicho motivo de apelación; por lo que el planteamiento escueto de los motivos de casación, no permite establecer cuál es la pretensión ni identificar el fundamento del Tribunal de alzada que los recurrentes consideran erróneos
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que los acusadores Fermín Encinas Laime y Nicolsa
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
- Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
