Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia de la capital a cargo del Dr. Pompilio Coca de 10 de agosto de 2007” (sic), y en el Otrosí Primero, también citó como precedentes los Autos Supremos 524 de 20 de septiembre de 2004, 473 de 23 de septiembre del 2003, 25 de 21 de octubre de 2003, 285 de 29 de julio de 2002, 522 de 23 de octubre de 2001, 272 de 19 de mayo de 2001, 414 de 3 de agosto del 2004, 316 de 13 de junio de 2003, 437 de 7 de noviembre de 2002, 507 de 11 de octubre de 2001, 256 de 17 de mayo de 2001, 305 de 18 de mayo de 2004, 236 de 30 de abril de 2003, 431 de 7 de noviembre de 2002, 279 de 29 de julio de 2002, 455 del 17 de septiembre de 2001 y 420 de 17 de agosto del 2000
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que los acusadores Fermín Encinas Laime y Nicolsa
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
- Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
