Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes previó al planteamiento de los motivos de su recurso de casación, refieren que el Tribunal de casación, conforme a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003, debe pronunciarse de oficio ante la existencia de perjuicio irreparable por desconocimiento de garantías fundamentales, defectos o vicios absolutos sancionados con la nulidad y cuando se vulnere el debido proceso, aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, con fin de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que mantengan inalterable resoluciones injustas; bajo ese preámbulo, denuncian que pese a que cumplió con los requisitos de admisibilidad y posterior resolución de fondo de su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no consideró que lo que habría solicitado fue la identificación de los defectos de la sentencia, que a decir del recurrente son: i) Defectuosa valoración de los hechos y pruebas de cargo, motivo de apelación sobre el cual el Ad quem, habría alegado que no puede revalorizar la prueba, apoyado en la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, sin embargo no habría considerado a tiempo de sostener que el A quo adecuó la valoración a la sana crítica, que la misma, no puede ser tomada como libre arbitrio, pues el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria, sino que la misma debe estar ajustada a las reglas de la lógica y principios de la experiencia y conocimientos científicos; alega el recurrente que en vía de casación es posible revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba, realizada por el A quo: ii) Insuficiente fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que los acusadores Fermín Encinas Laime y Nicolsa
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
- Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
