Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes previó al planteamiento de los motivos de su recurso de casación, refieren que el Tribunal de casación, conforme a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003, debe pronunciarse de oficio ante la existencia de perjuicio irreparable por desconocimiento de garantías fundamentales, defectos o vicios absolutos sancionados con la nulidad y cuando se vulnere el debido proceso, aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, con fin de salvar la violación al derecho del debido proceso y evitar que mantengan inalterable resoluciones injustas; bajo ese preámbulo, denuncian que pese a que cumplió con los requisitos de admisibilidad y posterior resolución de fondo de su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada no consideró que lo que habría solicitado fue la identificación de los defectos de la sentencia, que a decir del recurrente son: i) Defectuosa valoración de los hechos y pruebas de cargo, motivo de apelación sobre el cual el Ad quem, habría alegado que no puede revalorizar la prueba, apoyado en la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, sin embargo no habría considerado a tiempo de sostener que el A quo adecuó la valoración a la sana crítica, que la misma, no puede ser tomada como libre arbitrio, pues el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria, sino que la misma debe estar ajustada a las reglas de la lógica y principios de la experiencia y conocimientos científicos; alega el recurrente que en vía de casación es posible revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba, realizada por el A quo: ii) Insuficiente fundamentación de la Sentencia