Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,


Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí, sin señalar en términos precisos cual la supuesta contradicción entre éstos y la resolución hoy impugnada, a partir de una situación de hecho similar, pues la simple cita de precedentes no implica cumplimiento de lo dispuesto por el art. 417 parágrafo segundo del CPP, sumado a dichas falencias, está el hecho de que los recurrentes invocaron directamente en casación los precedentes referidos en el otrosí primero de su recurso, cuando lo correcto, tomando en cuenta que los supuestos defectos nacieron de la Sentencia, era que éstos precedentes sean invocados en apelación restringida; en cuanto a la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Sentencia de la capital de Cochabamba, también invocado como precedente por los recurrentes, se aclara que el mismo conforme lo dispuesto por el art. 416 de la norma adjetiva penal, no constituye precedente contradictorio, razón por la cual no merece mayor análisis