Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí, sin señalar en términos precisos cual la supuesta contradicción entre éstos y la resolución hoy impugnada, a partir de una situación de hecho similar, pues la simple cita de precedentes no implica cumplimiento de lo dispuesto por el art. 417 parágrafo segundo del CPP, sumado a dichas falencias, está el hecho de que los recurrentes invocaron directamente en casación los precedentes referidos en el otrosí primero de su recurso, cuando lo correcto, tomando en cuenta que los supuestos defectos nacieron de la Sentencia, era que éstos precedentes sean invocados en apelación restringida; en cuanto a la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Sentencia de la capital de Cochabamba, también invocado como precedente por los recurrentes, se aclara que el mismo conforme lo dispuesto por el art. 416 de la norma adjetiva penal, no constituye precedente contradictorio, razón por la cual no merece mayor análisis
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que los acusadores Fermín Encinas Laime y Nicolsa
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
- Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
