Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 025/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 254/2009
Parte acusadora: Fermín Encinas Laime y otra
Parte imputada: Manuel Einar Prado Paz
Delitos: Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs. 101 a 103 vta., Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/2009 de 14 de agosto, de fs. 97 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Manuel Einar Prado Paz, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 025/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 254/2009
Parte acusadora: Fermín Encinas Laime y otra
Parte imputada: Manuel Einar Prado Paz
Delitos: Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs. 101 a 103 vta., Fermín Encinas Laime y Nicolasa Flores de Encinas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/2009 de 14 de agosto, de fs. 97 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Manuel Einar Prado Paz, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establecen los siguientes
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Los recurrentes invocarón como precedente contradictorio la “sentencia dictada por el Juzgado 4to de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que los acusadores Fermín Encinas Laime y Nicolsa
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Por otra parte, los recurrentes se limitaron a citar los precedentes contradictorios en un otrosí,
- Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
