Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003,


Finalmente, los recurrentes haciendo alusión al Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003, alegaron que éste Tribunal debe revisar de oficio aún sin la invocación de precedente, cuando exista violación de garantías fundamentales; sin embargo, no basta que los recurrentes se limiten a su mera denuncia como ocurre en el presente caso, cuando señalan que se vulnera su derecho al debido proceso, por el contrario tienen la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión el derecho o garantía vulnerado y explicar el resultado dañoso emergente del recurso, tal cual se señaló en el acápite III de la presente Resolución, por lo que tampoco se puede admitir vía flexibilización