Auto Supremo AS/0027/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos

Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos consolidados, no siendo aplicable en esa naturaleza la multa del 30%