En tal sentido el art
La descripción de actos que precede configura un hecho, que es, que el trámite iniciado en la demanda, correspondido por la contestación de la entidad demandada y culminado en la Sentencia tuvo como marco al Auto de 17 de diciembre de 2011, donde el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, (fs. 89 vta.) delimitó la controversia dentro de los puntos de hecho a probar, erigiendo de ese modo el sendero de actuación de las partes a posterioridad en el proceso.
En tal sentido el art. 149 del CPT, al tenor indica que: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico - procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación…Este auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo”. Del citado artículo, no solamente se desprende un acto del proceso reflejado en la emisión del denominado auto de relación procesal, sino que la norma explícitamente detalla su importancia en el trámite. Así, los puntos de hecho a probar, no se agotan en la pretensión del trabajador, sino que en sano equilibrio obliga al Juzgador laboral a tener presente también los puntos específicos de la contestación, de aquí emerge su calidad de principal acto procesal para la eventualidad de establecer una condición sustantiva de derecho
En tal sentido el art. 149 del CPT, al tenor indica que: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico - procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación…Este auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo”. Del citado artículo, no solamente se desprende un acto del proceso reflejado en la emisión del denominado auto de relación procesal, sino que la norma explícitamente detalla su importancia en el trámite. Así, los puntos de hecho a probar, no se agotan en la pretensión del trabajador, sino que en sano equilibrio obliga al Juzgador laboral a tener presente también los puntos específicos de la contestación, de aquí emerge su calidad de principal acto procesal para la eventualidad de establecer una condición sustantiva de derecho
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
- Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
- c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
- d)Calificando de incongruente e ilegal la determinación de pago de Bs
- e)Se pretende aplicar la multa del 30% prevista en el DS 28699 de 1 de
- Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos
- El entidad recurrente, pide se case “la Sentencia Nº 13/2014”
- No se presentó contestación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para mejor resolver y a fines de contextualizar su decisión, la Sala considera brindar un
- •Luego a fs
- •Por memorial de fs
- •A fs
- •A fs. 136 vta. se clausura el término de prueba
- •El 14 de diciembre de 2012 se radica nuevamente el proceso en el juzgado 1
- •Por Auto 27/2013 de 6 de febrero se anula obrados hasta fs
- •En cumplimiento a lo anterior se pronuncia el Auto 201/13 de 24 de septiembre, por
- •Finalmente por providencia de 12 de mayo de 2014 se dispone ingreso a despacho para
- En tal sentido el art
- En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm,
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
