Auto Supremo AS/0027/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En tal sentido el art

La descripción de actos que precede configura un hecho, que es, que el trámite iniciado en la demanda, correspondido por la contestación de la entidad demandada y culminado en la Sentencia tuvo como marco al Auto de 17 de diciembre de 2011, donde el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, (fs. 89 vta.) delimitó la controversia dentro de los puntos de hecho a probar, erigiendo de ese modo el sendero de actuación de las partes a posterioridad en el proceso.
En tal sentido el art. 149 del CPT, al tenor indica que: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico - procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación…Este auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y decidido mediante pronunciamiento previo e inmediato. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo”. Del citado artículo, no solamente se desprende un acto del proceso reflejado en la emisión del denominado auto de relación procesal, sino que la norma explícitamente detalla su importancia en el trámite. Así, los puntos de hecho a probar, no se agotan en la pretensión del trabajador, sino que en sano equilibrio obliga al Juzgador laboral a tener presente también los puntos específicos de la contestación, de aquí emerge su calidad de principal acto procesal para la eventualidad de establecer una condición sustantiva de derecho