VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 027
Sucre, 11 de febrero de 2015
Expediente: 387/2014-S
Demandante: Ribbentrop Pessoa Jeske
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 317 a 323) interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, contra el Auto de Vista 90/14 de 2 de octubre de 2014 (fs. 307 a 315 vta.) pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso social incoado por Ribbentrop Pessoa Jeske contra la Universidad Autónoma del Beni “Mcal. José Ballivian”; el Auto 123/14 de 25 de noviembre (fs. 327) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Sentencia Nº 13/14 de 21 de mayo, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de Bs.-74.678,30 por el reintegro pretendido, “entre salarios y aguinaldo por el periodo comprendido entre julio de 1999 a mayo de 2005…[más] la multa del 30%” (sic)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 027
Sucre, 11 de febrero de 2015
Expediente: 387/2014-S
Demandante: Ribbentrop Pessoa Jeske
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 317 a 323) interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, contra el Auto de Vista 90/14 de 2 de octubre de 2014 (fs. 307 a 315 vta.) pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso social incoado por Ribbentrop Pessoa Jeske contra la Universidad Autónoma del Beni “Mcal. José Ballivian”; el Auto 123/14 de 25 de noviembre (fs. 327) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso del exordio, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció la Sentencia Nº 13/14 de 21 de mayo, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de Bs.-74.678,30 por el reintegro pretendido, “entre salarios y aguinaldo por el periodo comprendido entre julio de 1999 a mayo de 2005…[más] la multa del 30%” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
- Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
- c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
- d)Calificando de incongruente e ilegal la determinación de pago de Bs
- e)Se pretende aplicar la multa del 30% prevista en el DS 28699 de 1 de
- Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos
- El entidad recurrente, pide se case “la Sentencia Nº 13/2014”
- No se presentó contestación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para mejor resolver y a fines de contextualizar su decisión, la Sala considera brindar un
- •Luego a fs
- •Por memorial de fs
- •A fs
- •A fs. 136 vta. se clausura el término de prueba
- •El 14 de diciembre de 2012 se radica nuevamente el proceso en el juzgado 1
- •Por Auto 27/2013 de 6 de febrero se anula obrados hasta fs
- •En cumplimiento a lo anterior se pronuncia el Auto 201/13 de 24 de septiembre, por
- •Finalmente por providencia de 12 de mayo de 2014 se dispone ingreso a despacho para
- En tal sentido el art
- En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm,
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
