En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
II.2. RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, presentó recurso de casación, manifestando:
En la forma
a)Previa extensa relación de antecedentes procesales, y transcripción de porciones del Auto Supremo (AS) 12/2012 de 16 de febrero, y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0017/2014 de 3 de enero, el recurrente indica que en el presente trámite se vulneró los “principios del debido proceso, saneamiento procesal, seguridad jurídica” (sic) generando violación al derecho a la defensa, al incumplirse la obligación de saneamiento procesal por parte de los de instancia. En ese marco distingue:
i.El Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 27/2013 de 6 de febrero (fs. 149) anuló obrados hasta fs. 89 inclusive, de lo cual en su siguiente actuación debió trabar relación procesal, abrir periodo probatorio y fijar los puntos de hecho a probar; situación que no sucedió
En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, presentó recurso de casación, manifestando:
En la forma
a)Previa extensa relación de antecedentes procesales, y transcripción de porciones del Auto Supremo (AS) 12/2012 de 16 de febrero, y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0017/2014 de 3 de enero, el recurrente indica que en el presente trámite se vulneró los “principios del debido proceso, saneamiento procesal, seguridad jurídica” (sic) generando violación al derecho a la defensa, al incumplirse la obligación de saneamiento procesal por parte de los de instancia. En ese marco distingue:
i.El Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 27/2013 de 6 de febrero (fs. 149) anuló obrados hasta fs. 89 inclusive, de lo cual en su siguiente actuación debió trabar relación procesal, abrir periodo probatorio y fijar los puntos de hecho a probar; situación que no sucedió
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
- Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
- c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
- d)Calificando de incongruente e ilegal la determinación de pago de Bs
- e)Se pretende aplicar la multa del 30% prevista en el DS 28699 de 1 de
- Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos
- El entidad recurrente, pide se case “la Sentencia Nº 13/2014”
- No se presentó contestación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para mejor resolver y a fines de contextualizar su decisión, la Sala considera brindar un
- •Luego a fs
- •Por memorial de fs
- •A fs
- •A fs. 136 vta. se clausura el término de prueba
- •El 14 de diciembre de 2012 se radica nuevamente el proceso en el juzgado 1
- •Por Auto 27/2013 de 6 de febrero se anula obrados hasta fs
- •En cumplimiento a lo anterior se pronuncia el Auto 201/13 de 24 de septiembre, por
- •Finalmente por providencia de 12 de mayo de 2014 se dispone ingreso a despacho para
- En tal sentido el art
- En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm,
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
