c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
En el fondo
c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó “las prescripciones y plazos de ley” (sic) e “independientemente de que la Universidad haya omitido plantear excepción de prescripción de derechos” (sic) era obligación del juzgador la revisión de la prescripción, más cuando se sabe que sólo la indemnización nace al momento de la desvinculación laboral, situación distinta a lo que pasa con los salarios, sobre los que rige la aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y los arts. 163 y 164 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). En relación a este aspecto el régimen de imprescriptibilidad de la Constitución únicamente alcanza a los derechos nacidos hasta el 7 de febrero de 2007, escenario distinto al reintegro pretendido en la demanda que exige el pago de periodos entre los años 1999 y 2005
c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó “las prescripciones y plazos de ley” (sic) e “independientemente de que la Universidad haya omitido plantear excepción de prescripción de derechos” (sic) era obligación del juzgador la revisión de la prescripción, más cuando se sabe que sólo la indemnización nace al momento de la desvinculación laboral, situación distinta a lo que pasa con los salarios, sobre los que rige la aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y los arts. 163 y 164 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). En relación a este aspecto el régimen de imprescriptibilidad de la Constitución únicamente alcanza a los derechos nacidos hasta el 7 de febrero de 2007, escenario distinto al reintegro pretendido en la demanda que exige el pago de periodos entre los años 1999 y 2005
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
- Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
- c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
- d)Calificando de incongruente e ilegal la determinación de pago de Bs
- e)Se pretende aplicar la multa del 30% prevista en el DS 28699 de 1 de
- Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos
- El entidad recurrente, pide se case “la Sentencia Nº 13/2014”
- No se presentó contestación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para mejor resolver y a fines de contextualizar su decisión, la Sala considera brindar un
- •Luego a fs
- •Por memorial de fs
- •A fs
- •A fs. 136 vta. se clausura el término de prueba
- •El 14 de diciembre de 2012 se radica nuevamente el proceso en el juzgado 1
- •Por Auto 27/2013 de 6 de febrero se anula obrados hasta fs
- •En cumplimiento a lo anterior se pronuncia el Auto 201/13 de 24 de septiembre, por
- •Finalmente por providencia de 12 de mayo de 2014 se dispone ingreso a despacho para
- En tal sentido el art
- En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm,
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
