Auto Supremo AS/0027/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015

Fecha: 11-Feb-2015

c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó

En el fondo
c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó “las prescripciones y plazos de ley” (sic) e “independientemente de que la Universidad haya omitido plantear excepción de prescripción de derechos” (sic) era obligación del juzgador la revisión de la prescripción, más cuando se sabe que sólo la indemnización nace al momento de la desvinculación laboral, situación distinta a lo que pasa con los salarios, sobre los que rige la aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y los arts. 163 y 164 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT). En relación a este aspecto el régimen de imprescriptibilidad de la Constitución únicamente alcanza a los derechos nacidos hasta el 7 de febrero de 2007, escenario distinto al reintegro pretendido en la demanda que exige el pago de periodos entre los años 1999 y 2005