Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
ii.Posterior a la petición del demandante de prosecución del proceso, el juez de la causa, en lugar de abrir término de prueba, dispuso el ingreso del expediente a despacho para Sentencia, circunstancia que en el planteamiento del recurso atenta al debido proceso, toda vez que, al anular el auto de apertura de periodo probatorio se dejó sin efecto los posteriores actuados, incumpliendo lo previsto por la norma adjetiva.
b)Bajo el rótulo de “NULIDAD DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR INCOMPETENCIA” (sic), manifiesta que la Sentencia de grado fue pronunciada por una autoridad sin competencia, pues al ser emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, que si bien conoció el proceso en suplencia legal por renuncia del titular del juzgado de origen, (Segundo de Partido y Seguridad Social de ese propio asiento judicial), debió remitir antecedentes ante el nombramiento de un nuevo juzgador en el despacho de origen; sin embargo no lo hizo pese a que ello le fue solicitado el 23 de abril de 2014, sin que medie contestación alguna.
Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada por una autoridad entendida en otra materia del derecho, contrariando el art. 50 de la Constitución Política del estado (CPE), los arts. 3 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
b)Bajo el rótulo de “NULIDAD DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR INCOMPETENCIA” (sic), manifiesta que la Sentencia de grado fue pronunciada por una autoridad sin competencia, pues al ser emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, que si bien conoció el proceso en suplencia legal por renuncia del titular del juzgado de origen, (Segundo de Partido y Seguridad Social de ese propio asiento judicial), debió remitir antecedentes ante el nombramiento de un nuevo juzgador en el despacho de origen; sin embargo no lo hizo pese a que ello le fue solicitado el 23 de abril de 2014, sin que medie contestación alguna.
Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada por una autoridad entendida en otra materia del derecho, contrariando el art. 50 de la Constitución Política del estado (CPE), los arts. 3 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
- Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
- c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
- d)Calificando de incongruente e ilegal la determinación de pago de Bs
- e)Se pretende aplicar la multa del 30% prevista en el DS 28699 de 1 de
- Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos
- El entidad recurrente, pide se case “la Sentencia Nº 13/2014”
- No se presentó contestación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para mejor resolver y a fines de contextualizar su decisión, la Sala considera brindar un
- •Luego a fs
- •Por memorial de fs
- •A fs
- •A fs. 136 vta. se clausura el término de prueba
- •El 14 de diciembre de 2012 se radica nuevamente el proceso en el juzgado 1
- •Por Auto 27/2013 de 6 de febrero se anula obrados hasta fs
- •En cumplimiento a lo anterior se pronuncia el Auto 201/13 de 24 de septiembre, por
- •Finalmente por providencia de 12 de mayo de 2014 se dispone ingreso a despacho para
- En tal sentido el art
- En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm,
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
