Auto Supremo AS/0027/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada

ii.Posterior a la petición del demandante de prosecución del proceso, el juez de la causa, en lugar de abrir término de prueba, dispuso el ingreso del expediente a despacho para Sentencia, circunstancia que en el planteamiento del recurso atenta al debido proceso, toda vez que, al anular el auto de apertura de periodo probatorio se dejó sin efecto los posteriores actuados, incumpliendo lo previsto por la norma adjetiva.
b)Bajo el rótulo de “NULIDAD DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR INCOMPETENCIA” (sic), manifiesta que la Sentencia de grado fue pronunciada por una autoridad sin competencia, pues al ser emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Trinidad, que si bien conoció el proceso en suplencia legal por renuncia del titular del juzgado de origen, (Segundo de Partido y Seguridad Social de ese propio asiento judicial), debió remitir antecedentes ante el nombramiento de un nuevo juzgador en el despacho de origen; sin embargo no lo hizo pese a que ello le fue solicitado el 23 de abril de 2014, sin que medie contestación alguna.
Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada por una autoridad entendida en otra materia del derecho, contrariando el art. 50 de la Constitución Política del estado (CPE), los arts. 3 y 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)