En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de Auto 27/2013 de 6 de febrero, y en vía de saneamiento procesal anuló obrados hasta fs. 89 vta. inclusive, pieza que, como se vio, es el auto de relación procesal del caso de autos. La consecuencia de esa anulación, en sí misma no es con validable, pues estima un parámetro formador de actos posteriores (que son los puntos de hecho a probar) y está vinculado directamente con el establecimiento de las formas en las que la pretensión de derecho sustantivo se ata (en el caso la pretensión de la demanda), por tanto mal pueden ser convalidados por este Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada opuso recurso de apelación (fs
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, Luís Carlos Zambrano Aguirre, a la sazón Rector
- Tal situación hace que la Sentencia contenga criterios incongruentes con normas laborales, al ser pronunciada
- c)A pesar de que la Sentencia de grado manifiesta que en su dictación se observó
- d)Calificando de incongruente e ilegal la determinación de pago de Bs
- e)Se pretende aplicar la multa del 30% prevista en el DS 28699 de 1 de
- Asimismo recalca que los salarios devengados no son beneficios sociales propiamente dichos, sino, constituyen derechos
- El entidad recurrente, pide se case “la Sentencia Nº 13/2014”
- No se presentó contestación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- Para mejor resolver y a fines de contextualizar su decisión, la Sala considera brindar un
- •Luego a fs
- •Por memorial de fs
- •A fs
- •A fs. 136 vta. se clausura el término de prueba
- •El 14 de diciembre de 2012 se radica nuevamente el proceso en el juzgado 1
- •Por Auto 27/2013 de 6 de febrero se anula obrados hasta fs
- •En cumplimiento a lo anterior se pronuncia el Auto 201/13 de 24 de septiembre, por
- •Finalmente por providencia de 12 de mayo de 2014 se dispone ingreso a despacho para
- En tal sentido el art
- En el caso que se examina, la autoridad pronunciante de la Sentencia, por medio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm,
- Sin multa por ser excusable
- Asimismo, por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el parágrafo IV del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
