CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 464, interpuesto por José David Berrios Fernández, en representación legal de la Asociación de Copropietarios del Edificio Loayza, contra el Auto de Vista Nº 67/2014-SSA-I de 24 de marzo de 2014 de fs. 457 a 458, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jhony Mendoza Ali contra la asociación recurrente; la respuesta de fs. 467 a 469, el Auto N° 384/2014-SSA-I de 4 de septiembre de 2014 de fs. 470 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 145/2013 de 24 de mayo de 2013 de fs. 225 a 232, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17 y aclarada de fs. 19 a 20, disponiendo en consecuencia que la Asociación de Copropietarios del Edificio Loayza, representada por José David Berrios Fernández, proceda al pago de Bs.12.024,44.- en favor del demandante Jhony Mendoza Ali, por concepto de indemnización, incremento salarial, pago retroactivo, aguinaldo, vacaciones, bono nocturno y multa del 30% según el Decreto Supremo N° 28699
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 145/2013 de 24 de mayo de 2013 de fs. 225 a 232, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17 y aclarada de fs. 19 a 20, disponiendo en consecuencia que la Asociación de Copropietarios del Edificio Loayza, representada por José David Berrios Fernández, proceda al pago de Bs.12.024,44.- en favor del demandante Jhony Mendoza Ali, por concepto de indemnización, incremento salarial, pago retroactivo, aguinaldo, vacaciones, bono nocturno y multa del 30% según el Decreto Supremo N° 28699
- Auto Supremo Nº 38/2015
- Expediente: SSA.II-LP.415/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la asociación demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, el art
- Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió
- Que, los inferiores incurrieron en error de hecho en la valoración de las pruebas, ya
- Respecto al reclamo que entre el trabajador y el empleador solo medio un contrato de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
