Auto Supremo AS/0038/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015

Fecha: 27-Feb-2015

Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió

Por otra parte, se confunde el periodo de prestación de servicios diarios acordado en el contratado (hrs. 19:00 a 6:00), con horario de trabajo, sin tener en cuenta que el servicio de seguridad prestado por el contratado precisaba del establecimiento de un horario definido.
Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió conforme los arts. 732 y sgts. del Código Civil, estableciendo expresamente la inaplicabilidad de las normas laborales, lo que no significa que el trabajador haya renunciado a sus derechos laborales