Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió
Por otra parte, se confunde el periodo de prestación de servicios diarios acordado en el contratado (hrs. 19:00 a 6:00), con horario de trabajo, sin tener en cuenta que el servicio de seguridad prestado por el contratado precisaba del establecimiento de un horario definido.
Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió conforme los arts. 732 y sgts. del Código Civil, estableciendo expresamente la inaplicabilidad de las normas laborales, lo que no significa que el trabajador haya renunciado a sus derechos laborales
Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió conforme los arts. 732 y sgts. del Código Civil, estableciendo expresamente la inaplicabilidad de las normas laborales, lo que no significa que el trabajador haya renunciado a sus derechos laborales
- Auto Supremo Nº 38/2015
- Expediente: SSA.II-LP.415/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Séptimo de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la asociación demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Asimismo, el art
- Tampoco, se consideró que el contrato civil de prestación de servicios de vigilancia se suscribió
- Que, los inferiores incurrieron en error de hecho en la valoración de las pruebas, ya
- Respecto al reclamo que entre el trabajador y el empleador solo medio un contrato de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
