Auto Supremo AS/0038/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015

Fecha: 27-Feb-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Que, de la revisión y análisis del expediente se evidencia que si bien la cláusula sexta de los contratos señalados ut supra se establece que, el contrato suscrito entre el trabajador y la asociación demandada es de naturaleza civil y no reconoce relación laboral de dependencia entre partes “… en consecuencia, EL CONTRATANTE, no estará obligado al pago de beneficios sociales y otros derechos emanados de la Ley General del Trabajo y otras disposiciones de carácter laboral...”, como también establece la inaplicabilidad del Código de Seguridad Social y disposiciones conexas, sino solamente de los arts. 732 y sgts. del Código Civil para el caso de incumplimientos y controversia en la ejecución del contrato; empero, esta forma de contratación por determinación de la ley es nula por cuanto la entidad contratante pretende desconocer los derechos y beneficios sociales del actor, mediante la suscripción de contratos de naturaleza civil y eventuales mediados por un periodo de cesación; asimismo, la referida pretensión constituye una infracción pues se intenta solapar bajo un contrato civil una relación laboral obrero patronal en la que concurren todas las características esenciales de una relación de esta naturaleza, que ha sido fehacientemente demostrada en la tramitación del proceso; aspecto que guarda relación con la realidad de los hechos, con lo que efectivamente ocurrió, dejando de lado lo acordado mediante contrato civil por las partes, en aplicación del principio de primacía de la realidad consagrado en la constitución y la normativa nacional.
Consiguientemente, al no ser evidente la infracción de las normas laborales denunciadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso de casación, conforme a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 461 a 464, interpuesto por José David Berrios Fernández, en representación legal de la Asociación de Copropietarios del Edifico Loayza, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase