Auto Supremo AS/0041/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2015

Fecha: 02-Feb-2015

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2. Que, el pago del subsidio de frontera no correspondería en el monto calculado por el juez a quo y ratificado por el tribunal ad quem de Bs.1.820.-, sino solamente de Bs.660.-, en razón que el saldo a pagar por mes de trabajo es de Bs.60.- que multiplicado por 11 meses equivale a dicho monto, aspecto que es de responsabilidad de la demandante ya que ella era la que elabora las planillas de pagos.
3. Que, se han vulnerado los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, porque al no comparecer la demandada a audiencia de confesión provocada se debería dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio ya que los hechos admitidos en ella no requieren prueba en contrario, por tanto, no correspondería el pago de salarios devengados a la demandante