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2. Que, el pago del subsidio de frontera no correspondería en el monto calculado por el juez a quo y ratificado por el tribunal ad quem de Bs.1.820.-, sino solamente de Bs.660.-, en razón que el saldo a pagar por mes de trabajo es de Bs.60.- que multiplicado por 11 meses equivale a dicho monto, aspecto que es de responsabilidad de la demandante ya que ella era la que elabora las planillas de pagos.
3. Que, se han vulnerado los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, porque al no comparecer la demandada a audiencia de confesión provocada se debería dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio ya que los hechos admitidos en ella no requieren prueba en contrario, por tanto, no correspondería el pago de salarios devengados a la demandante
3. Que, se han vulnerado los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, porque al no comparecer la demandada a audiencia de confesión provocada se debería dar por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio ya que los hechos admitidos en ella no requieren prueba en contrario, por tanto, no correspondería el pago de salarios devengados a la demandante
- Auto Supremo Nº 41/2015
- Expediente: SSA.II-PDO.426/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de
- Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
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- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
- 1
- Sobre la denuncia de la entidad demandada en sentido que la demandante al no asistir
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
