En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 85, formulado por la Cooperativa de Transporte Bioceánica, representado por Justo Tarquino Chura, contra el Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio de 2014 de fs. 78 a 80, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral que sigue Luzmila Molina Cartagena, contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio N° 81 de 2 de septiembre de 2014 de fs. 87 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 56/012 de 28 de mayo de 2014 de fs. 61 a 64, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 2, con costas, en consecuencia ordena que la entidad demandada pagué por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia y salario devengado la suma total de Bs.15.320.-, y sea a tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de fs. 68 a 69, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio de 2014 (fs. 78 a 80), revocó parcialmente la Sentencia Nº 56/012 de 28 de mayo de 2014 (fs. 61 a 64), disponiendo nueva liquidación cuya suma total es de Bs.10.720.- por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera, subsidio prenatal y salarios devengados
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 56/012 de 28 de mayo de 2014 de fs. 61 a 64, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 2, con costas, en consecuencia ordena que la entidad demandada pagué por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia y salario devengado la suma total de Bs.15.320.-, y sea a tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de fs. 68 a 69, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio de 2014 (fs. 78 a 80), revocó parcialmente la Sentencia Nº 56/012 de 28 de mayo de 2014 (fs. 61 a 64), disponiendo nueva liquidación cuya suma total es de Bs.10.720.- por concepto de indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera, subsidio prenatal y salarios devengados
- Auto Supremo Nº 41/2015
- Expediente: SSA.II-PDO.426/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de
- Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
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- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
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- Sobre la denuncia de la entidad demandada en sentido que la demandante al no asistir
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
