Auto Supremo AS/0041/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2015

Fecha: 02-Feb-2015

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las

4. En lo atinente al punto 4, es imperioso precisar que el art. 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, dispone la vigencia del régimen de asignaciones familiares a ser pagadas por los empleadores, entre las cuales el inc. a) establece: “Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad”; del proceso que se examina se deduce que, corresponde a la entidad demandada pagar a favor de la trabajadora, por concepto de subsidio de prenatalidad el monto equivalente a los cinco meses anteriores al nacimiento de su hija, en razón a la omisión en que incurrió la entidad demandada al no efectivizar dicho pago, que le asistía a la trabajadora en su condición de mujer en estado de gestación.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo