Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
4. En lo atinente al punto 4, es imperioso precisar que el art. 25 del Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, dispone la vigencia del régimen de asignaciones familiares a ser pagadas por los empleadores, entre las cuales el inc. a) establece: “Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad”; del proceso que se examina se deduce que, corresponde a la entidad demandada pagar a favor de la trabajadora, por concepto de subsidio de prenatalidad el monto equivalente a los cinco meses anteriores al nacimiento de su hija, en razón a la omisión en que incurrió la entidad demandada al no efectivizar dicho pago, que le asistía a la trabajadora en su condición de mujer en estado de gestación.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 41/2015
- Expediente: SSA.II-PDO.426/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de
- Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
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- 4
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
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- Sobre la denuncia de la entidad demandada en sentido que la demandante al no asistir
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
