Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación por memorial de fs. 84 a 85, con base en las siguientes acusaciones:
1. Que, se vulneraron los arts. 16.d) de la Ley General del Trabajo y 9.d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que liberan al empleador del pago de indemnización, pues la demandante falto a su fuente de trabajo por más de tres meses, dejación de trabajo que fue plenamente confesada por la demandante, confesión que liberaría a la entidad demanda de cualquier prueba ya que en materia laboral la confesión de parte no requiere prueba
1. Que, se vulneraron los arts. 16.d) de la Ley General del Trabajo y 9.d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que liberan al empleador del pago de indemnización, pues la demandante falto a su fuente de trabajo por más de tres meses, dejación de trabajo que fue plenamente confesada por la demandante, confesión que liberaría a la entidad demanda de cualquier prueba ya que en materia laboral la confesión de parte no requiere prueba
- Auto Supremo Nº 41/2015
- Expediente: SSA.II-PDO.426/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, representada por Justo Tarquino Chura de
- Dicho fallo, motivó que la entidad demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
- 3
- 4
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 67 de 17 de julio
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
- 1
- Sobre la denuncia de la entidad demandada en sentido que la demandante al no asistir
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
