Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre
No obstante lo señalado, cabe advertir que este Tribunal ha establecido ciertos presupuestos de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación y por tanto, hubieren ocasionado un resultado dañoso a alguna de las partes, requisitos que deben ser acatados disciplinadamente a tiempo de plantear la acción; lo que no ocurrió en el caso concreto, puesto que se observan falencias en el planteamiento del presente agravio que no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración del principio constitucional del debido proceso y valoración probatoria, puesto que como se estimó, a efectos de ingresar al fondo de los agravios, los recurrentes tienen el deber de cumplir los presupuestos explicados, los cuáles en el caso fueron omitidos, por cuanto de ninguna manera precisan en qué consistiría la restricción o disminución de “nuestros derechos” (que de manera general señalan), y menos el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles.
Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre los puntos apelados por su parte, específicamente en lo relativo a la aplicación del art. 363 inc. 1) del CPP, e imposición de costas contra los acusadores particulares, al igual que en el caso anterior, no se encuentra la invocación de ningún precedente contradictorio que pudiera servir de marco para realizar la contrastación correspondiente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
- c)Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 8 de octubre de 2009
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Alegan que el Tribunal de alzada, a pesar de citar en sus considerandos la existencia
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previamente, resulta necesario precisar que, de la naturaleza jurídica del recurso de casación, descrita precedentemente,
- En cuanto al primer motivo, referido a la presunta contradicción existente entre la propia fundamentación
- Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre
- De otro lado, tampoco resulta eficaz la aplicación de los supuestos de flexibilización, puesto que
- Por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por
- De lo desarrollado, se denota que el recurso de casación motivo de la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
