Auto Supremo AS/0043/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre


No obstante lo señalado, cabe advertir que este Tribunal ha establecido ciertos presupuestos de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación y por tanto, hubieren ocasionado un resultado dañoso a alguna de las partes, requisitos que deben ser acatados disciplinadamente a tiempo de plantear la acción; lo que no ocurrió en el caso concreto, puesto que se observan falencias en el planteamiento del presente agravio que no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración del principio constitucional del debido proceso y valoración probatoria, puesto que como se estimó, a efectos de ingresar al fondo de los agravios, los recurrentes tienen el deber de cumplir los presupuestos explicados, los cuáles en el caso fueron omitidos, por cuanto de ninguna manera precisan en qué consistiría la restricción o disminución de “nuestros derechos” (que de manera general señalan), y menos el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles.

Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre los puntos apelados por su parte, específicamente en lo relativo a la aplicación del art. 363 inc. 1) del CPP, e imposición de costas contra los acusadores particulares, al igual que en el caso anterior, no se encuentra la invocación de ningún precedente contradictorio que pudiera servir de marco para realizar la contrastación correspondiente