De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación a los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el mismo que se le diligenció el 8 de octubre de 2009 (fs. 226), presentando su recurso el 14 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el art. 417 del CPP, relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
- c)Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 8 de octubre de 2009
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Alegan que el Tribunal de alzada, a pesar de citar en sus considerandos la existencia
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previamente, resulta necesario precisar que, de la naturaleza jurídica del recurso de casación, descrita precedentemente,
- En cuanto al primer motivo, referido a la presunta contradicción existente entre la propia fundamentación
- Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre
- De otro lado, tampoco resulta eficaz la aplicación de los supuestos de flexibilización, puesto que
- Por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por
- De lo desarrollado, se denota que el recurso de casación motivo de la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
