Auto Supremo AS/0043/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


3)Arguyen no ser evidente que no exista fundamentación en la Sentencia para declararlos absueltos de toda acusación, al contrario el Juez razonó bajo el principio de la sana crítica y motivó de manera clara en sentido que la parte acusadora no produjo prueba fehaciente sobre la comisión de los ilícitos penales durante el juicio, percatándose que la acusación es consecuencia de la disputa por un bien inmueble.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP