Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva.- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto, inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados (fs
- c)Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, el 8 de octubre de 2009
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Alegan que el Tribunal de alzada, a pesar de citar en sus considerandos la existencia
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previamente, resulta necesario precisar que, de la naturaleza jurídica del recurso de casación, descrita precedentemente,
- En cuanto al primer motivo, referido a la presunta contradicción existente entre la propia fundamentación
- Con relación al segundo motivo en el que los recurrentes denuncian falta de fundamentación sobre
- De otro lado, tampoco resulta eficaz la aplicación de los supuestos de flexibilización, puesto que
- Por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por
- De lo desarrollado, se denota que el recurso de casación motivo de la presente resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
