Auto Supremo AS/0043/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De lo desarrollado, se denota que el recurso de casación motivo de la presente resolución


Finalmente, en cuanto al tercer agravio en el que se denuncia que el Tribunal de alzada equivocó su apreciación al señalar que el Juez de Sentencia no fundamentó el fallo pronunciado; se tiene que dicho argumento no resulta suficiente para que este Órgano abra su competencia, de un lado, porque al igual que en los casos anteriores, se obvió la invocación del precedente contradictorio; y de otro, no justificó los supuestos de flexibilización que permitan acreditar la posible existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso motivo de Autos, pues al respecto se debe dejar constancia que no es admisible el sólo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales; correspondiendo observar los presupuestos para la admisión excepcional, explicados en el párrafo precedente y desarrollados ampliamente en el apartado IV citado, que en el caso, no aconteció.

De lo desarrollado, se denota que el recurso de casación motivo de la presente resolución no se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la admisibilidad y tampoco de manera excepcional, que permita ingresar a conocer el fondo del recurso