Auto Supremo AS/0048/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2015

Fecha: 20-Feb-2015

A todo ello, es menester recordar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde

A todo ello, es menester recordar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y, que excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente de cumplimiento al inciso 3) del art. 253 del CPC, que dispone: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que no sucedió en el caso de autos