Auto Supremo AS/0048/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a

Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del CPT. Asimismo, conforme lo determina el art.3. j) del mismo cuerpo legal, uno de los principios en los que se debe basar todo procedimiento y trámite en materia laboral es la: “libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, debiéndose considerar que, cuando en el recurso de casación se exponen denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Tribunales de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, sólo en esta circunstancia se abre la competencia de este Tribunal para realizar una nueva compulsa de la misma, hecho que se extraña en el caso de autos toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal atribuible a su parte