Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del CPT. Asimismo, conforme lo determina el art.3. j) del mismo cuerpo legal, uno de los principios en los que se debe basar todo procedimiento y trámite en materia laboral es la: “libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, debiéndose considerar que, cuando en el recurso de casación se exponen denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Tribunales de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, sólo en esta circunstancia se abre la competencia de este Tribunal para realizar una nueva compulsa de la misma, hecho que se extraña en el caso de autos toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal atribuible a su parte
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por el demandado Javier Plata Vargas, de fs
- La resolución de segunda instancia motivó que el demandado Javier Plata Vargas mediante memorial de
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la prueba que cursa a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables,
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Asimismo Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento
- Lo expuesto precedentemente se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del
- Ahora bien, de la lectura del recurso planteado se deduce que el mismo no cumple
- A todo ello, es menester recordar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En el marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
