Ahora bien, de la lectura del recurso planteado se deduce que el mismo no cumple
Ahora bien, de la lectura del recurso planteado se deduce que el mismo no cumple mínimamente con estos postulados referidos, constituyéndose en un recurso insuficiente, impreciso y carente de relevancia jurídica, que no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, limitándose a expresar que no es evidente que “Beimar Huarachi Puchuli ingreso a trabajar bajo su dependencia en el año 2001, que recién en el año 2004 llego a conocerle, y en ese entonces el demandante asistía de manera regular a la Unidad Educativa “Cañón Oculto” que era imposible cumplir un horario de trabajo estando estudiando al mismo tiempo, no existiendo la relación obrero patronal y lo que les unía era una relación de familia; asimismo menciona que no se consideró la prueba de fojas 48, 49, 50, 51 y 52.” (Textual), demostrando que el recurso es carente de relevancia jurídica, pues en él no se aplican los criterios legales, doctrinales y jurisprudenciales relacionados al caso
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por el demandado Javier Plata Vargas, de fs
- La resolución de segunda instancia motivó que el demandado Javier Plata Vargas mediante memorial de
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la prueba que cursa a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables,
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Asimismo Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento
- Lo expuesto precedentemente se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del
- Ahora bien, de la lectura del recurso planteado se deduce que el mismo no cumple
- A todo ello, es menester recordar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En el marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
