Manifiesta que no se tomó en cuenta la prueba que cursa a fs
Manifiesta que no se tomó en cuenta la prueba que cursa a fs. 48, 49, 50, 51 y 52, que por razones de un accidente fortuito no pudo presentarlo en la etapa probatoria del juicio puesto que se encontraba con un impedimento de 30 días razón por la que perdió contacto con su abogado y pensó que el proceso se paralizaría si no se encontraba presente en el juicio y mucho menos que podía ser representado mediante apoderado
- CONSIDERANDO I
- Que en grado de apelación interpuesto por el demandado Javier Plata Vargas, de fs
- La resolución de segunda instancia motivó que el demandado Javier Plata Vargas mediante memorial de
- Manifiesta que no se tomó en cuenta la prueba que cursa a fs
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, y considerando las normas aplicables,
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Asimismo Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento
- Lo expuesto precedentemente se encuentra vinculado estrechamente al principio de legalidad como una garantía del
- Ahora bien, de la lectura del recurso planteado se deduce que el mismo no cumple
- A todo ello, es menester recordar que la apreciación y valoración de la prueba corresponde
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En el marco legal señalado, el recurso de casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
